Esta política establece cómo Red Integra accede a recursos genéticos y a conocimientos tradicionales asociados, y cómo comparte de forma justa y equitativa los beneficios de su utilización.
Se aplica a:
Quedan fuera de esta política los recursos genéticos humanos.
Red Integra actúa conforme a las normas internacionales y nacionales que regulan el acceso a recursos genéticos. Si una norma nacional es más exigente que esta política, prevalece la norma nacional.
| Nivel | Instrumento | Nota |
|---|---|---|
| Internacional | Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) | Reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos genéticos. |
| Internacional | Protocolo de Nagoya (2010) | Ecuador es Parte desde el 19 de diciembre de 2017. Suscripción del 13 de septiembre de 2017 y publicación del 25 de septiembre de 2017, en el Registro Oficial n.º 86, según la ficha oficial de gob.ec (https://www.gob.ec/regulaciones/protocolo-nagoya). |
| Internacional | Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) | Ecuador es Parte Contratante; se aplica a los cultivos del Anexo I. |
| Regional | Decisión 391 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (1996) | Aplica a Ecuador como país miembro. Publicada en el Registro Oficial Suplemento n.º 5 del 16 de agosto de 1996. |
| Nacional | Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código Ingenios) | Recursos genéticos: arts. 4 num. 16, 7, 8 num. 27–28, 68, 69, 70, 72 y 73. Conocimientos tradicionales: arts. 511, 522, 526, 529, 530, 533 y 537. Verificados contra el texto oficial (WIPO Lex). |
| Nacional | Reglamento al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos | Publicado en el portal oficial del Estado: gob.ec. |
| Nacional | Norma para la suscripción de contratos de acceso a recursos genéticos | Publicada en el portal oficial del Estado: gob.ec. |
| Otros países | Normas del país proveedor y, en la Unión Europea, el Reglamento (UE) n.º 511/2014 | Se aplican cuando el recurso proviene de otro país o se utiliza en la Unión Europea. |
Existe un proyecto de reglamento interinstitucional de acceso y participación en beneficios, fechado en julio de 2025, cuya vigencia la red no ha podido verificar.
Los permisos y contratos de acceso se tramitan ante la autoridad nacional competente conforme a la normativa vigente.
Para esta política se usan los siguientes términos. Si la normativa ecuatoriana define un término de otra forma, se usa la definición legal.
| Término | Significado en esta política |
|---|---|
| Recurso genético | Material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contiene unidades funcionales de la herencia y tiene valor real o potencial. |
| Utilización | Investigación y desarrollo sobre la composición genética o bioquímica de un recurso genético, incluso mediante biotecnología (artículo 2 del Protocolo de Nagoya). |
| Conocimientos tradicionales asociados | Saberes, prácticas e innovaciones de pueblos, nacionalidades y comunidades locales vinculados a un recurso genético. |
| Consentimiento fundamentado previo (PIC) | Autorización otorgada por la autoridad competente o por la comunidad, antes de acceder, tras recibir información completa sobre el proyecto. |
| Condiciones mutuamente acordadas (MAT) | Acuerdo escrito entre la parte proveedora y la parte usuaria que fija el uso permitido y la forma de compartir beneficios. |
| Información digital de secuencias (DSI) | Datos de secuencias genéticas y otra información digital obtenida de un recurso genético. |
| Acuerdo de transferencia de material (ATM) | Contrato que regula el envío de muestras a otra institución y las condiciones de su uso. |
| Certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente | Constancia publicada en el ABS Clearing-House de que el acceso se hizo conforme a la ley del país proveedor. |
Todo proyecto de la red sigue cuatro pasos antes de colectar, recibir o analizar recursos genéticos. El proyecto solo empieza cuando los cuatro pasos están completos y registrados.
Los proyectos que usen material ya depositado en colecciones, bancos de germoplasma o bases de datos también deben verificar las condiciones con las que ese material se obtuvo.
Cuando un proyecto use saberes de pueblos, nacionalidades o comunidades locales, la red obtiene su consentimiento antes de empezar y respeta sus propias formas de decisión.
Estos compromisos se aplican junto con los derechos colectivos reconocidos en la Constitución del Ecuador y con la normativa nacional sobre acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales.
Cada proyecto define por escrito qué beneficios recibe la parte proveedora. El tipo y la proporción se fijan en el contrato o acuerdo, nunca después.
| Tipo | Ejemplos |
|---|---|
| No monetarios | Entrega de resultados a la comunidad y a la autoridad; coautoría o reconocimiento; capacitación; participación de investigadores nacionales; copias de datos y muestras de referencia en instituciones del país. |
| Monetarios | Pagos por acceso; regalías; porcentajes de ingresos si surge un producto, una patente o un modelo de utilidad; financiamiento de proyectos comunitarios. |
Red Integra no fija porcentajes generales de reparto. Cada acuerdo define los beneficios monetarios caso por caso, con la parte proveedora. En todos los casos, la red se compromete como mínimo a cuatro beneficios no monetarios: entrega de los resultados a la comunidad y a la autoridad competente; reconocimiento o coautoría de quienes aportan el conocimiento; capacitación a las personas participantes; y una copia de los datos generados para la comunidad. Si un proyecto no comercial pasa a tener fines comerciales, se renegocian las condiciones con la autoridad y con la comunidad antes de seguir.
La red publica sus secuencias en repositorios abiertos, siempre que el permiso de acceso y los acuerdos con las comunidades lo permitan.
Ninguna muestra sale del país ni pasa a otra institución sin un acuerdo de transferencia de material firmado y los permisos de exportación que correspondan.
Toda transferencia de material se formaliza mediante el modelo de acuerdo de transferencia de la red.
La red guarda un registro de cada proyecto con recursos genéticos durante al menos 10 años después de terminado el proyecto.
El registro incluye: código interno, permisos y contratos, consentimientos, acuerdos de transferencia, lista de muestras con su origen, números de acceso de las secuencias y publicaciones derivadas.
| Quién | Responsabilidad |
|---|---|
| Coordinación de Red Integra | Aprueba esta política y vela por su cumplimiento. |
| Persona responsable de cada proyecto | Tramita permisos, firma acuerdos y mantiene el registro de su proyecto al día. |
| Investigadores y estudiantes | Solo usan material con permiso y citan su origen en toda publicación. |
El incumplimiento se comunica a la coordinación de la red y, si corresponde, a la institución de origen de la persona y a la autoridad competente.
Esta política se revisa cada 2 años, o antes si cambia la normativa nacional o internacional.
Versión: 1.0, aprobada el 16 de septiembre de 2026
Consultas: vachavez@espam.edu.ec
Portal oficial del Protocolo de Nagoya: ABS Clearing-House — https://absch.cbd.int/