Versión 1.0 · Última actualización: 17 de septiembre de 2026

1. Objeto y alcance

Esta política establece cómo Red Integra accede a recursos genéticos y a conocimientos tradicionales asociados, y cómo comparte de forma justa y equitativa los beneficios de su utilización.

Se aplica a:

  • Todos los proyectos de investigación, docencia, vinculación e innovación ejecutados o coordinados por la red.
  • Las personas investigadoras, estudiantes, técnicas y colaboradoras externas que participen en esos proyectos.
  • Las instituciones socias, en la parte de los proyectos que ejecuten bajo el nombre de Red Integra. Cada institución mantiene además sus propias obligaciones y procedimientos.
  • Los recursos genéticos de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, obtenidos en Ecuador o en otros países, así como sus derivados y la información digital de secuencias generada a partir de ellos.

Quedan fuera de esta política los recursos genéticos humanos.

2. Marco normativo

Red Integra actúa conforme a las normas internacionales y nacionales que regulan el acceso a recursos genéticos. Si una norma nacional es más exigente que esta política, prevalece la norma nacional.

NivelInstrumentoNota
InternacionalConvenio sobre la Diversidad Biológica (1992)Reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos genéticos.
InternacionalProtocolo de Nagoya (2010)Ecuador es Parte desde el 19 de diciembre de 2017. Suscripción del 13 de septiembre de 2017 y publicación del 25 de septiembre de 2017, en el Registro Oficial n.º 86, según la ficha oficial de gob.ec (https://www.gob.ec/regulaciones/protocolo-nagoya).
InternacionalTratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA)Ecuador es Parte Contratante; se aplica a los cultivos del Anexo I.
RegionalDecisión 391 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (1996)Aplica a Ecuador como país miembro. Publicada en el Registro Oficial Suplemento n.º 5 del 16 de agosto de 1996.
NacionalCódigo Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código Ingenios)Recursos genéticos: arts. 4 num. 16, 7, 8 num. 27–28, 68, 69, 70, 72 y 73. Conocimientos tradicionales: arts. 511, 522, 526, 529, 530, 533 y 537. Verificados contra el texto oficial (WIPO Lex).
NacionalReglamento al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos GenéticosPublicado en el portal oficial del Estado: gob.ec.
NacionalNorma para la suscripción de contratos de acceso a recursos genéticosPublicada en el portal oficial del Estado: gob.ec.
Otros paísesNormas del país proveedor y, en la Unión Europea, el Reglamento (UE) n.º 511/2014Se aplican cuando el recurso proviene de otro país o se utiliza en la Unión Europea.

Existe un proyecto de reglamento interinstitucional de acceso y participación en beneficios, fechado en julio de 2025, cuya vigencia la red no ha podido verificar.

Los permisos y contratos de acceso se tramitan ante la autoridad nacional competente conforme a la normativa vigente.

3. Definiciones

Para esta política se usan los siguientes términos. Si la normativa ecuatoriana define un término de otra forma, se usa la definición legal.

TérminoSignificado en esta política
Recurso genéticoMaterial de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contiene unidades funcionales de la herencia y tiene valor real o potencial.
UtilizaciónInvestigación y desarrollo sobre la composición genética o bioquímica de un recurso genético, incluso mediante biotecnología (artículo 2 del Protocolo de Nagoya).
Conocimientos tradicionales asociadosSaberes, prácticas e innovaciones de pueblos, nacionalidades y comunidades locales vinculados a un recurso genético.
Consentimiento fundamentado previo (PIC)Autorización otorgada por la autoridad competente o por la comunidad, antes de acceder, tras recibir información completa sobre el proyecto.
Condiciones mutuamente acordadas (MAT)Acuerdo escrito entre la parte proveedora y la parte usuaria que fija el uso permitido y la forma de compartir beneficios.
Información digital de secuencias (DSI)Datos de secuencias genéticas y otra información digital obtenida de un recurso genético.
Acuerdo de transferencia de material (ATM)Contrato que regula el envío de muestras a otra institución y las condiciones de su uso.
Certificado de cumplimiento reconocido internacionalmenteConstancia publicada en el ABS Clearing-House de que el acceso se hizo conforme a la ley del país proveedor.

4. Principios de la red

  • Legalidad previa. Ninguna colecta ni uso de recursos genéticos empieza sin los permisos exigidos.
  • Respeto a la soberanía. Los recursos genéticos pertenecen al Estado de origen y se usan bajo sus condiciones.
  • Consentimiento libre e informado. Las comunidades deciden, en su idioma y con sus tiempos, si participan y en qué condiciones.
  • Beneficios justos y equitativos. Todo uso genera retorno para quien aporta el recurso o el conocimiento.
  • Trazabilidad. Cada muestra, dato y publicación puede vincularse con su permiso de origen.
  • Ciencia abierta responsable. Los datos se comparten sin vulnerar derechos del país proveedor ni de las comunidades.
  • Buena fe con socios. La red informa a sus socios de estas condiciones antes de firmar cualquier colaboración.

5. Procedimiento antes de iniciar un proyecto

Todo proyecto de la red sigue cuatro pasos antes de colectar, recibir o analizar recursos genéticos. El proyecto solo empieza cuando los cuatro pasos están completos y registrados.

  1. Evaluación inicial. La persona responsable revisa el proyecto según el formulario de evaluación de la red, e indica el origen del material, su uso previsto, si hay conocimientos tradicionales y si habrá transferencia a otros países.
  2. Permisos y consentimiento. Se tramitan los permisos ante la autoridad nacional competente y, cuando corresponda, se obtiene el consentimiento de las comunidades (sección 6).
  3. Contrato o condiciones mutuamente acordadas. Se firma el contrato de acceso o el instrumento que exija la ley, con el uso permitido y el reparto de beneficios.
  4. Registro en la red. Se archivan los documentos y se asigna un código interno al proyecto (sección 10).

Los proyectos que usen material ya depositado en colecciones, bancos de germoplasma o bases de datos también deben verificar las condiciones con las que ese material se obtuvo.

6. Conocimientos tradicionales y comunidades

Cuando un proyecto use saberes de pueblos, nacionalidades o comunidades locales, la red obtiene su consentimiento antes de empezar y respeta sus propias formas de decisión.

  • La información se entrega en lenguaje claro y, cuando sea necesario, en la lengua de la comunidad.
  • La comunidad puede negarse, poner condiciones o retirar su consentimiento en las condiciones que se acuerden.
  • El consentimiento y los acuerdos quedan por escrito o en el formato que la comunidad acepte, con constancia verificable.
  • Las publicaciones reconocen el origen del conocimiento, salvo que la comunidad pida reserva.
  • No se publica ni se comparte conocimiento que la comunidad haya señalado como reservado.

Estos compromisos se aplican junto con los derechos colectivos reconocidos en la Constitución del Ecuador y con la normativa nacional sobre acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales.

7. Participación en los beneficios

Cada proyecto define por escrito qué beneficios recibe la parte proveedora. El tipo y la proporción se fijan en el contrato o acuerdo, nunca después.

TipoEjemplos
No monetariosEntrega de resultados a la comunidad y a la autoridad; coautoría o reconocimiento; capacitación; participación de investigadores nacionales; copias de datos y muestras de referencia en instituciones del país.
MonetariosPagos por acceso; regalías; porcentajes de ingresos si surge un producto, una patente o un modelo de utilidad; financiamiento de proyectos comunitarios.

Red Integra no fija porcentajes generales de reparto. Cada acuerdo define los beneficios monetarios caso por caso, con la parte proveedora. En todos los casos, la red se compromete como mínimo a cuatro beneficios no monetarios: entrega de los resultados a la comunidad y a la autoridad competente; reconocimiento o coautoría de quienes aportan el conocimiento; capacitación a las personas participantes; y una copia de los datos generados para la comunidad. Si un proyecto no comercial pasa a tener fines comerciales, se renegocian las condiciones con la autoridad y con la comunidad antes de seguir.

8. Información digital de secuencias (DSI) y publicación de datos

La red publica sus secuencias en repositorios abiertos, siempre que el permiso de acceso y los acuerdos con las comunidades lo permitan.

  • Cada secuencia depositada (por ejemplo, en GenBank/INSDC) indica el país de origen, la localidad y el número de permiso de acceso.
  • Los artículos científicos citan el permiso de acceso en la sección de Métodos o de Agradecimientos.
  • Si el contrato de acceso limita la difusión de datos, se respeta esa limitación aunque la revista o el financiador pidan acceso abierto.
  • La red seguirá las decisiones del Convenio sobre la Diversidad Biológica en materia de información digital de secuencias, en lo que sean aplicables a sus actividades.

9. Colaboraciones internacionales y transferencia de material

Ninguna muestra sale del país ni pasa a otra institución sin un acuerdo de transferencia de material firmado y los permisos de exportación que correspondan.

  • El acuerdo indica el uso permitido, la prohibición de ceder el material a terceros sin autorización y la obligación de devolver o destruir las muestras al terminar.
  • La institución receptora asume las mismas condiciones del contrato de acceso original.
  • Cuando la red reciba material de otros países, verifica que se obtuvo legalmente (certificado de cumplimiento, permiso o documento equivalente del país proveedor).
  • En colaboraciones con instituciones de la Unión Europea, la red entrega la documentación que esas instituciones necesitan para su declaración de diligencia debida.

Toda transferencia de material se formaliza mediante el modelo de acuerdo de transferencia de la red.

10. Registro, trazabilidad y responsabilidades

La red guarda un registro de cada proyecto con recursos genéticos durante al menos 10 años después de terminado el proyecto.

El registro incluye: código interno, permisos y contratos, consentimientos, acuerdos de transferencia, lista de muestras con su origen, números de acceso de las secuencias y publicaciones derivadas.

QuiénResponsabilidad
Coordinación de Red IntegraAprueba esta política y vela por su cumplimiento.
Persona responsable de cada proyectoTramita permisos, firma acuerdos y mantiene el registro de su proyecto al día.
Investigadores y estudiantesSolo usan material con permiso y citan su origen en toda publicación.

El incumplimiento se comunica a la coordinación de la red y, si corresponde, a la institución de origen de la persona y a la autoridad competente.

11. Revisión de la política y contacto

Esta política se revisa cada 2 años, o antes si cambia la normativa nacional o internacional.

Versión: 1.0, aprobada el 16 de septiembre de 2026
Consultas: vachavez@espam.edu.ec
Portal oficial del Protocolo de Nagoya: ABS Clearing-House — https://absch.cbd.int/